lunes, 1 de marzo de 2010

CALCULO DE PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO Y VACACIONES

PRESTACIONES

¿COMO SE CALCULA LA PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO Y
FINIQUITO?

Prima vacacional
Los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional no menor de 25% sobre salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Cuando un trabajador deja el empleo se le debe pagar en ese momento sus vacaciones y prima vacacional pendientes de pago y proporcionales.Esta se calcula, dependiendo los días que se tenga derecho a gozar de vacaciones. Sobre estos días se multiplica un 25%.
De acuerdo a lo que se establece en la Ley Federal del Trabajo:
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% SOBRE LOS SALARIOS QUE LES CORRESPONDAN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES.
Ejemplo
Es decir, si el periodo vacacional se tomase en el mes de Agosto y su salario en ese momento es de $2,500.00 tendríamos =
Salario quincenal $ 2,500.00 / Salario mensual $ 5,000.00 entre 30 días = 166.66 diarios x 25% = $ 41.665 de prima vacacional por cada día de vacaciones que le correspondan al trabajador de acuerdo a su antigüedad en la empresa. Como no se precisa la fecha en que inició la prestación de los servicios personales subordinados no le puedo decir exactamente cuantos días le corresponden y el monto total de la prima. Estos días serían de acuerdo a los que se establecieron en su Contrato Individual de trabajo pero que no pueden ser inferiores a los que se establece en el artículo 76 de esta Ley
Solamente suponiendo que le correspondieran 12 días (Para una antigüedad hasta de 4 años) su prima sería entonces 41.665 x 12 = $499.98
Como información adicional y de acuerdo a lo establecido en el Art. 109 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), tendría derecho a una cantidad exenta hasta por el equivalente de 15 días de salario mínimo general de la zona donde presta sus servicios.
Aguinaldo

En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos"."Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo.
Aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades.
Este pago puede ser monetario o en especies, de forma única, y por simple pacto entre el beneficiario y el beneficiado. Aunque no es parte de la ley en la mayoría de los países, se acostumbra a darse un aguinaldo para la fiesta católica de Navidad o las Fiestas Patrias.
En México, la Ley Federal del trabajo en su Artículo 87 establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año.
También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo trabajado, aunque no establece si este tiempo debe computarse por días, semanas o meses completos.
El aguinaldo es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.


Ejemplo:
En este caso, al trabajador le corresponde la parte proporcional a los 2 años que cumplió en el ejercicio y también por los 3 años que va a cumplir.

Días que le corresponden = 42.41

2 años = (30 / 365) * 63 (diferencia en días entre la fecha en que cumple 2 años y el inicio del ejercicio (04/03/2005 – 01/01/2005)) = 5.18

3 años = (45 / 365) * 302 (diferencia en días entre la fecha final del periodo y la fecha en que cumplió 2 años (31/12/2005 – 04/03/2005)) = 37.23


FINIQUITO

El Finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral (cualquiera que sea su motivo) y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa.
El finiquito incluye:
· El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa.
· El pago de las Vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.)
· Las Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. (Si fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió hasta la fecha del cese.
· Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable.
Ejemplo
Marisa Pérez fue despedida el día 2 de octubre de 2000, tras ocupar dos años su puesto de vigilante de seguridad en una industria. Por contrato, cobraba un salario base de 480,81 euros, un plus de nocturnidad de 42 euros y dos pagas extras de 480,81 euros cada una. Había disfrutado ya de cinco días de vacaciones.
Cálculo del salario del último mes inacabado
Primero, hay que saber cuál es el salario del mes en el que se produce el despido. El salario mensual de Marisa es de 522,81 euros (salario base + plus de nocturnidad).
Si lo dividimos entre 30, hallamos el salario diario, 17,43 euros. Como tan sólo trabajó dos días del mes de octubre, el sueldo que le corresponde es de 34,86 euros.
Cálculo de las vacaciones pendientes
Traducir los días de vacaciones en dinero es otra de las operaciones a realizar.
Si el 2 de octubre de 2000 fue su última jornada laboral, llevaba 272 días (30 X 9 + 2) trabajados ese año.
Para saber cuántos días de vacaciones le corresponden hay que formular una regla de tres. Salvo condiciones especiales recogidas en convenio, se asignan 30 días de vacaciones por año trabajado: en 360 jornadas de trabajo me corresponden 30 días, luego en 272 jornadas de trabajo me corresponderán x días de vacaciones.
Por tanto 8160 días (272 X 30) dividido por 360 días del año, arroja el resultado final: 23 días de vacaciones. Como Marisa se había tomado cinco días de vacaciones, le quedan 18: 18 días X 17,43 euros por día = 313,74 euros.
Cálculo de pagas extras
Finalmente hay que tener en cuenta las últimas pagas extras que cobró. La primera la recibió el 1 de enero de 2000 y, la segunda, el 1 de julio de 2000.
Para hallar el cálculo de la paga de Navidad, hay que volver a hacer una regla de tres, teniendo en cuenta los días que han pasado desde que se cobró. Si en 360 días cobró 480,81 euros, en 272 cobrará x euros.
Es decir, 130.780,23 euros (480,81 x 272) dividido entre 360= 363,28 euros. En la segunda paga extra, la de verano, el resultado sería: si en 360 días cobró 480,81 euros, en 92 días cobrará x euros, es decir, 4.423,89 (480,81 x 92) dividido entre 360 = 122,87 euros. Las dos pagas extras suman: 363,28 + 122,87= 486,15 euros.
El finiquito, finalmente, queda de la siguiente manera: salario del último mes + vacaciones + pagas extras = 34,86 + 313,74 + 486,15 = 834,75 euros.

Fuente
http://www.eco-horu.com.mx/ARCHIVOS/SN2006/AGUINALDOS.doc

3 comentarios:

  1. hola ana
    e
    tu informacion es importante ya que se tendra en consideracion las prestaciones que tiene un trabajador y como esta se calcula para poder ser pagada

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  2. También se puede calcular aqui :
    http://tufinico.com/calcular-vacaciones-mexico/

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  3. si yo recibo una nómina semanal de 1,250 pesos de Abril a junio y de Sep. a Dic.
    y de $2,000 pesos semanales de Enero a Marzo y de Julio a Agosto. como debo calcular bajo que cantidad de salario debo recibir mis vacaciones y aguinaldos, también percibo comisiones variables. ya tengo 2 años trabajando así.... Muchas Gracias.

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